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Aprueban el programa para prevenir la enfermedad de los cítricos

Se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.888 crea el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o greening de los cítricos), que fue sancionada en noviembre último por el Congreso Nacional el  11 de septiembre  y promulgada de Hecho el 2 de octubre último.

En el marco de implementación del Programa se efectuarán las siguientes acciones:

- Aumento del control y otras acciones de prevención en pasos fronterizos, terminales portuarias y aeropuertos.

- Implementación de campañas de prensa y difusión de alcance nacional y regional a fin de brindar a la población en general y al sector citrícola en particular los conocimientos  necesarios referentes a las previsiones básicas a tomar por parte de los actores involucrados y sensibilizar sobre la gravedad potencial de la problemática.

- Capacitar al personal de las instituciones oficiales y privadas en sistemas de detección y diagnóstico de la enfermedad a campo y en laboratorio.

- Controlar la producción y comercialización de especies vegetales susceptibles al HLB y del vector Diaphorina citri (psílido).

- Exigir la utilización de viveros bajo cubierta antiafido y la comercialización de plantas cítricas certificadas

Además la norma establece como de denuncia obligatoria la presencia de plantas cítricas con sintomatología sospechosa de la enfermedad, la denuncia se llevará a cabo de manera fehaciente por los propietarios, poseedores o tenedores del predio, ocupantes, viveristas así como cualquier otro responsable de aquellos lugares donde existan plantas cítricas, tanto en el ámbito rural como urbano, al Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Plagas Agrícolas del Senasa.

En ese sentido, la constatación de las sospechas o denuncias deberá ser realizada por la red de laboratorios pertenecientes al Senasa, INTA, a la Estación Experimental Agroindustrial “Obispo Colombres” (EEAOC) y universidades.

Por su parte, a los efectos de complementar los proyectos de investigación y transferencia desarrollados en la presente temática, el Programa Nacional de Prevención procesará antes del 1° de diciembre de cada año los datos originados de los estudiosefectuados en las actividades de relevamiento realizadas por los mismos tanto de la enfermedad como del insecto vector, conforme a los siguientes ítems:

- Información detallada de las zonas en las que se han aplicado medidas fitosanitarias relacionadas al insecto vector y los resultados desu ejecución, desglosados según el tipo de medida aplicada, con una valoración de la eficacia obtenida en el control de las poblaciones del mismo.

- Registro de los viveros autorizados y trazabilidad de las plantas.

Por último, dictamina que el Ministerio de Agricultura, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), será quien reglamentará y ejecutará el Programa Nacional creado en la presente ley.

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